Extorsión y cobro de piso: la protección que inquieta

Alicia, dueña de una tienda de bisutería en Guadalajara, recibió dos llamadas en la misma semana. En la primera, un hombre con voz dura y malas palabras le advirtió que quemaría sus oficinas si no depositaba una suma de dinero a una cuenta bancaria. El primer reflejo de Alicia fue dudar, pensar que se trataba de alguien que, jugando con las probabilidades, había lanzado un anzuelo. Días más tarde, la llamada cobró un tono más serio. Esta vez, su interlocutor le dio detalles de cómo vería arder los muros color ladrillo que había pintado hace unas semanas. Desde luego, tal escenario podía evitarse: “Si no quieren verlo, paguen y no les pasa nada”, dijo el hombre, como quien ofrece un servicio de la más alta fiabilidad.1

Escenas como ésta son comunes para las y los empresarios en México: en 2020, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron oficialmente más de 900 000 extorsiones contra empresas en nuestro país. A esta conducta la conocemos, de forma genérica, como extorsión o cobro de piso. A pesar del uso a veces conjunto que hacemos de estas palabras, los dos conceptos describen realidades distintas que convienen tomar en cuenta si se pretende entender y atender estos fenómenos delictivos.

Protección, amenaza y violencia: lo esencial de los conceptos

La extorsión y el cobro de piso pueden definirse como la oferta de protección ante una amenaza de daño material o físico. En este escenario, la misma persona, simultáneamente, ofrece protección y ejerce la amenaza.2 En otras palabras, el locus de la amenaza y de la protección coinciden: el sujeto que llama a Alicia ofrece el remedio a un mal que él mismo encarna. Se trata, pues, de una protección que más que aliviar, inquieta.

Esta definición nos permite resaltar dos rasgos que distingue la protección de otras conductas delictivas. Primero, mientras que cualquier delito predatorio —como un robo— supone que un delincuente obtiene una ganancia a despecho de su víctima que no recibe nada a cambio, en la extorsión y el cobro de piso se establece una relación de intercambio desigual entre víctima y perpetrador: el último obtiene una renta, pero otorga protección al primero, aunque ésta sea impuesta.

Segundo, la protección constituye un bien apreciado por cualquier persona que tenga propiedades o genere ingresos; que sea, en fin, parte de una cadena de valor. En teoría, la protección es un bien público que debería ser otorgado por una entidad pública: el Estado y sus agentes. Esto supone, por ejemplo, dotar de certidumbre las transacciones entre diferentes actores o garantizar los derechos de propiedad.3 Sin embargo, en la realidad, la protección del Estado nunca es completa, lo que abre la posibilidad a que sean otros actores —legales o ilegales— los que ofrezcan tal bien.

Un importante corpus de literatura ha analizado a los proveedores ilegales de protección, abonando a comprender grupos como la Mafia que, de acuerdo con Diego Gambetta, se define como “una industria que produce, promueve y vende protección”.4

Así, la protección es uno de los servicios que los “empresarios de la violencia” —o quienes poseen un saber-hacer violento— están en condiciones de ofrecer, aunado a un cierto tipo de orden social y también, incluso, algunas formas de justicia y resolución de conflictos. Conviene notar que la amenaza y la violencia, aunque esenciales, resultan instrumentos a partir de los cuales se establecen las condiciones del intercambio renta-protección. Más que definir a la extorsión o al cobro de piso en sí, el tono de la amenaza y el nivel de violencia los caracterizan.

Ilustración: Víctor Solís

Extorsión vs. Cobro de Piso

Ahora bien, ¿por qué es crucial distinguir extorsión y cobro de piso? Aunque descansen en un principio semejante —la protección que inquieta— no funcionan igual y, por ende, implican algo distinto para la víctima, su gestión e, incluso, su medición.

Cuando hablamos de extorsión nos referimos a un acto episódico, que ocurre una vez a una víctima. Así, el sujeto que amenaza por teléfono y extiende una oferta de protección —consiga o no lo que busca— tal vez no vuelva a contactar a su víctima. En este supuesto entran ciertas extorsiones telefónicas, pero también prácticas tan regulares como pagar a un franelero para que cuide un auto de peligros como su propia capacidad de dañarlo.

En la extorsión, el perpetrador puede ser un actor solitario, con poca capacidad de materializar su amenaza, que usa la reputación de un contexto violento a su favor, aunque también puede tratarse de un grupo estructurado, que puede escalar el nivel de violencia. Ahora bien, aunque sean interacciones episódicas, no deben minimizarse arguyendo que víctima y victimario no llegan a encontrarse, pues estas interacciones igual entrañan la imposición de un intercambio renta-protección, implicando una dosis de coerción.

En contraste, en el cobro de piso, víctima y victimario establecen una relación tributaria sostenida en el largo plazo. Cada semana o cada mes el actor violento visita a su “cliente”, refrenda o ajusta su acuerdo y recupera sus ganancias. Como en toda relación de largo plazo, las reglas del juego pueden cambiar, aunque sean generalmente impuestas por el extorsionador: éste puede exigir una mayor cuota, puede decidir hacer uso de la fuerza o extender su “oferta” de protección a nuevas actividades.

En el cobro de piso, generalmente, el perpetrador pertenece a un grupo más organizado, capaz de sostener una presión de mediano o largo plazo, con al menos un responsable de contactar a la víctima y cobrar periódicamente la renta “pactada”. Su capacidad de violencia suele ser mayor, al menos en apariencia, pues debe asegurarse que cada vez que regresa, su víctima lo espere con “la cuota” y no con un oficial de policía.

La gestión de esta protección que inquieta es compleja para la víctima. Una alternativa es negarse a pagar y correr el riesgo de que la amenaza se haga realidad. En un contexto de alta violencia e incertidumbre, es un escenario que pocos querrían probar. Otra opción es cerrar el negocio, desplazarse o volverse empleado. Esta alternativa pueden tomarla negocios de cierto tamaño y giro, especialmente aquellos que están en condiciones de trasladar su empresa de un lugar a otro, a pesar de que esta “mudanza” sea impuesta. Desde luego, el perpetrador podría perseguir a su víctima a donde vaya para cumplir su amenaza. Sin embargo, resultaría costoso, en especial porque tendría que ejercer violencia en un territorio en el que no necesariamente cuenta con las condiciones para hacerlo, como por ejemplo apoyos de redes locales de delincuencia o de autoridades públicas.

La otra opción es pagar regularmente, tratando de evitar que un día, de la oferta de protección solo quede la violencia. El cobro de piso es entonces lo que desde México Evalúa hemos llamado un “ impuesto criminal”.

¿Qué implica diferenciar estos conceptos?

Es posible anticipar algunas implicaciones al momento de documentar y atender la extorsión y el cobro de piso. Primero, en el caso de la extorsión, las víctimas que comparten su experiencia lo estarán haciendo desde un caso ya sucedido; por tanto, pueden tener incentivos para decir que no cedieron ante la petición de dinero, dado que es socialmente apreciado ser lo bastante audaz como para no “caer en la trampa”. Por otra parte, es probable que, a manera de auto-cuidado, el comerciante afirme, frente a encuestadores o investigadores, que en su negocio no hay condiciones financieras para asumir una extorsión.

El cobro de piso, por su parte, suele quedar oscurecido en encuestas de victimización y mediciones de incidencia delictiva. Para las víctimas, puede anticiparse que es mínimo (incluso nulo) el incentivo para reconocer que sostienen un vínculo cotidiano con su predador, aunque sea involuntario. Estamos frente a un escenario donde las víctimas suelen vivir su calvario en solitario, pues compartir lo que ocurre es correr un alto riesgo. Este delito invisible, entonces, tiene que documentarse y medirse con herramientas distintas, creativas, pero no por ello menos rigurosas.

Finalmente, esta relación de largo plazo no puede atenderse sólo con medidas punitivas: encarcelar a un extorsionador/predador no necesariamente significa neutralizar la amenaza que ronda a los empresarios. En todo caso, la clave está en convertir a las agencias del Estado en un proveedor de protección eficaz, frente a los otros empresarios de la violencia y proveedores de protección.

Esta discusión es apenas el preámbulo de una agenda de trabajo que, al distinguir con más detalle los matices y rasgos específicos de estas conductas, permita diseñar acciones públicas eficaces. Esto será posible únicamente a través de la documentación, local, amplia y paciente, de las dinámicas que afectan a comerciantes y empresarios en todo el país.